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Condenan a 40 años a hijo por contratar sicario contra su madre en Quito

Condenan a 40 años a hijo por contratar sicario contra su madre en Quito

Tribunal de Garantías Penales sentenció a Bolívar A.P. como autor mediato del delito de sicariato tras el asesinato de Juliana P.R.

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El Tribunal de Garantías Penales emitió una sentencia contundente al condenar a Bolívar A. P., en calidad de autor mediato, a cuarenta años de prisión por el delito de sicariato. La resolución judicial responde a la investigación del crimen ocurrido el 16 de marzo de 2025 en el sector de Rumipamba, norte de Quito, donde fue asesinada su propia madre, Juliana P. R. Esta decisión judicial refuerza el compromiso del Estado ecuatoriano con la aplicación estricta de la ley y la protección de los ciudadanos frente a actos de violencia extrema.

Detalles del caso y pruebas forenses

La investigación fiscal determinó que Bolívar A. P., quien se encontraba privado de libertad en un centro de rehabilitación social por otra causa penal, contrató a un sicario para atentar contra la vida de su progenitora. El ataque ocurrió cuando la víctima permanecía estacionada frente a una iglesia; fue interceptada por dos hombres en motocicleta y recibió múltiples impactos de arma de fuego que le causaron el deceso inmediato.

El juicio se sustentó en un robusto conjunto probatorio presentado durante la audiencia. Entre las evidencias destacan los testimonios anticipados, actas de levantamiento del cadáver, protocolos de autopsia médico-legal y peritajes económicos que rastrearon el pago al sicario a través de cuentas bancarias vinculadas a la coautora. Asimismo, se incorporó un peritaje de audios extraídos del teléfono celular de Juliana P. R., los cuales evidenciaban las conversaciones previas con el autor material.

Aplicación estricta de la ley y cooperación eficaz

Fiscalía procesó este caso bajo lo establecido en el artículo 143 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el sicariato con veintiséis a treinta años de privación de libertad. No obstante, se aplicó una circunstancia agravante prevista en el numeral 5 del artículo 48 al considerar la relación familiar entre víctima y victimario, lo que elevó significativamente la pena.

En tanto, Juliana P. R. recibió cuatro años de prisión como coautora tras acogerse a la figura de cooperación eficaz. La acción penal contra el presunto autor material del crimen se extinguió debido al fallecimiento de este último, quien fue hallado muerto en un centro de rehabilitación mientras cumplía prisión preventiva.