El presidente Daniel Noboa firmó este jueves, 30 de julio de 2026, el Decreto Ejecutivo N.° 461, una normativa que modifica el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para establecer un nuevo esquema de financiamiento institucional. Esta disposición entra en vigor inmediatamente tras su publicación en el Registro Oficial y establece una retención obligatoria del 0,4% sobre el valor neto de las facturas o planillas correspondientes a contratos u órdenes de compra con proveedores del Estado cuya cuantía sea igual o superior a un millón de dólares. La medida busca garantizar la sostenibilidad financiera del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) y potenciar su capacidad operativa.
Modernización tecnológica y transparencia en las compras estatales
El objetivo central de esta reforma es destinar los recursos obtenidos mediante dicha contribución especial a la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejoras tecnológicas de las plataformas informáticas administradas por el Sercop. En un contexto donde la digitalización del Estado se presenta como una herramienta clave para combatir la corrupción y optimizar la gestión pública, el decreto especifica que estos fondos financiarán herramientas avanzadas como almacenamiento en la nube, blockchain (tecnología de cadena de bloques) y big data.Estas inversiones tecnológicas están orientadas a fortalecer los pilares fundamentales del sistema: transparencia, eficiencia y seguridad jurídica. Al digitalizar y asegurar mejor las plataformas de contratación pública, el Gobierno busca reducir espacios para la discrecionalidad en la adjudicación de contratos estatales. Una vez cubiertos estos fines tecnológicos específicos, cualquier excedente recaudado será transferido al Presupuesto General del Estado, contribuyendo a la estabilidad fiscal nacional.
Mecanismos de control y facultades del Sercop
La normativa otorga al Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública la potestad para modificar tanto el monto mínimo de los contratos sujetos a esta contribución como el porcentaje de retención, estableciendo un límite máximo del 0,5% del valor neto. Cualquier ajuste deberá sustentarse estrictamente en criterios de progresividad y suficiencia recaudatoria, asegurando que las cargas tributarias sean proporcionales.Asimismo, la norma establece que las entidades contratantes están obligadas a transferir estos recursos al Sercop de forma inmediata, conforme a los lineamientos del ente rector. El incumplimiento, retraso u omisión en esta transferencia dará lugar al inicio de acciones administrativas, civiles o penales contra los responsables. Paralelamente, el decreto faculta al Sercop para fijar los derechos de inscripción necesarios para habilitarse en el Registro Único de Proveedores (RUP), con tarifas diferenciadas según la naturaleza y tamaño del proveedor, garantizando así un acceso regulado y técnico a las licitaciones públicas.