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Gobierno actualiza fórmula de compensación para transportistas

Gobierno actualiza fórmula de compensación para transportistas

Decreto Ejecutivo N° 447 redefine subsidio por combustible buscando sostenibilidad fiscal y estabilidad tarifaria.

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El Gobierno Nacional de Ecuador oficializó una actualización significativa en el esquema de protección económica para los transportistas del país. Esta medida, implementada a través del Decreto Ejecutivo N° 447, firmado el pasado 11 de julio de 2026 en la ciudad de Guayaquil por el presidente Daniel Noboa, redefine el mecanismo de compensación establecido anteriormente bajo el Decreto 306. La actualización responde directamente a las fluctuaciones registradas en los precios de los combustibles dentro del mercado internacional, buscando adaptar la política pública a la realidad económica actual.

Nueva metodología para determinar beneficios

El cambio fundamental reside en la metodología empleada para determinar el monto de la transferencia monetaria mensual. Según lo establecido en el artículo 1 del nuevo decreto, la compensación dejará de ser un valor fijo para convertirse en una cifra calculada mediante una fórmula específica y técnica. Para determinar este beneficio, las autoridades multiplicarán el volumen de consumo autorizado por la diferencia entre un “precio por galón base” —definido como el promedio simple del Precio de Venta al Público (PVP) de las gasolinas extra y extra con etanol durante el primer semestre de 2026— y el precio de venta al público mensual comunicado por el ministerio rector.

Objetivo: sostenibilidad fiscal y estabilidad tarifaria

Este ajuste técnico tiene como objetivo reflejar con mayor precisión el impacto real de los precios del combustible en la estructura de costos del transportista, protegiendo así la sostenibilidad fiscal del Estado. La política pública busca prevenir el alza de tarifas en el transporte público, manteniendo la cobertura para las modalidades contempladas en la normativa anterior: taxi convencional, taxi ejecutivo, transporte de carga liviana, transporte mixto y comercial tricimoto/mototaxi.

Implementación interinstitucional

El Ejecutivo ha encargado la implementación, instrumentación y ejecución de esta política al Ministerio de Infraestructura y Transporte, al ministerio rector del sector hidrocarburífero, al Servicio de Rentas Internas (SRI) y a la Unidad de Registro Social. Estos organismos deberán emitir la normativa secundaria pertinente para asegurar que el apoyo llegue de forma responsable, transparente y eficiente. La reforma legal entró en vigencia inmediatamente tras su suscripción, fundamentándose en las recomendaciones técnicas del Comité de Optimización Energética (Coener).