El caso que en marzo parecía el más pequeño terminó siendo el primero en resolverse. El 3 de agosto de 2026 un tribunal declaró a Álvarez culpable de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente: quedó "plenamente probado" que no portaba el grillete durante el operativo del 10 de febrero en su domicilio de Samborondón.
Antes de la sentencia, el 16 de julio, la Corte Nacional de Justicia ya había ratificado el rechazo del hábeas corpus, citando las 33 alertas de retiro del dispositivo como indicio de riesgo de fuga.
La defensa, a cargo de Julio César Cueva, alegó fallas de cobertura en el domicilio y ausencia de alertas de "pulsera quitada". Presentó recursos de aclaración y ampliación —en los que preguntó al tribunal si utilizó inteligencia artificial para redactar la sentencia— y anunció apelación. El fallo no está ejecutoriado.