El presidente Daniel Noboa emitió este martes 15 de septiembre de 2026 el Decreto Ejecutivo 498, mediante el cual oficializa la declaratoria del Estado de Excepción por grave conmoción interna en ocho provincias y tres cantones estratégicos. La medida, firmada desde el Palacio de Carondelet en Quito, busca restablecer el orden público ante las dinámicas de violencia criminal organizada que afectan a El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. Asimismo, la declaratoria se extiende a los cantones Camilo Ponce Enríquez (Azuay), Las Naves (Bolívar) y La Maná (Cotopaxi).
Medidas restrictivas y participación militar
Vigente por un periodo de 60 días desde su suscripción, el decreto se sustenta en informes de inteligencia que identifican estructuras criminales con capacidad de adaptación y expansión territorial. Entre las medidas más significativas figura la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, facultando a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas para realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos sobre presencia de armas o miembros de bandas criminales.
El toque de queda en zonas críticas
Paralelamente, se establece una suspensión del derecho a la libertad de tránsito —conocida como toque de queda— exclusivamente para las provincias de Guayas, Manabí, El Oro y Los Ríos. Esta restricción estará vigente entre el 17 y el 30 de septiembre de 2026, desde las 00:00 hasta las 05:00 horas. La normativa contempla excepciones para personal de salud, fuerzas de seguridad y servicios de gestión de riesgos, tema que ya cubrimos en Colombia declara emergencia por 30 días ante sismo de magnitud 7,4.
Requisición temporal como último recurso
El Ejecutivo también dispuso la requisición temporal de bienes lícitos estrictamente necesarios para las operaciones de seguridad, aplicable solo en casos de extrema necesidad. Los ministerios de Defensa y del Interior liderarán esta estrategia, garantizando que los activos sean devueltos o indemnizados conforme al justo valor una vez satisfechas las necesidades operativas.