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Corte Constitucional ratifica que solo parejas de distinto sexo pueden adoptar
Foto: Santeri Viinamäki / Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0
Justicia 2 min de lectura

Corte Constitucional ratifica que solo parejas de distinto sexo pueden adoptar

La sentencia 109-21-IN/26, aprobada con ocho votos a favor y uno salvado, desestimó una demanda contra el Código de la Niñez y Adolescencia. Los jueces concluyeron que la norma reproduce el artículo 68 de la Constitución.

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La Corte Constitucional del Ecuador mantuvo vigente la norma que reserva la adopción conjunta a parejas conformadas por personas de distinto sexo. La decisión consta en la sentencia 109-21-IN/26, emitida el 27 de agosto de 2026 y difundida por el organismo este martes 3 de noviembre como parte de sus novedades jurisprudenciales, según informó El Diario.

El Pleno desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el numeral 6 del artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia, disposición que también se reproduce en el numeral 4 del artículo 153 del mismo cuerpo legal. La resolución obtuvo ocho votos a favor y uno salvado.

Según el texto de la sentencia, la Corte determinó, primero, que la norma impugnada reproduce la delimitación establecida en el segundo inciso del artículo 68 de la Constitución, según el cual "la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo". En segundo lugar, concluyó que los instrumentos internacionales de derechos humanos examinados no reconocen una protección más favorable aplicable a la adopción conjunta por parejas del mismo sexo.

En su razonamiento, el tribunal señaló que "la Corte Constitucional, como órgano constituido, no puede dejar sin efecto la regla establecida expresamente por el propio constituyente en el inciso segundo del artículo 68 de la Constitución, con fundamento únicamente en otros principios o derechos constitucionales".

La demanda fue presentada el 26 de noviembre de 2021 por Diane Marie Rodríguez Zambrano, integrante de la Asociación Silueta X. La accionante argumentó que la restricción vulneraba el derecho a la familia, el principio de igualdad y no discriminación, y el interés superior de niños y adolescentes, y sostuvo que la Constitución reconoce diferentes tipos de familia, de acuerdo con El Diario. La Corte concluyó que esos argumentos no permitían dejar sin efecto la regla específica del artículo 68.

El fallo también explica por qué el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobado mediante decisiones constitucionales de 2019, no modifica automáticamente las reglas de adopción. Según la Corte, en el caso del matrimonio la Constitución no contenía una expresión de exclusividad equivalente, mientras que el artículo 68 emplea la palabra "sólo", que los jueces interpretaron como una restricción expresa.

Con esta decisión, la Corte reitera que, como órgano constituido, no puede modificar por vía de una sentencia de inconstitucionalidad una regla fijada expresamente por el constituyente. En su parte resolutiva, el Pleno dispuso desestimar la acción, notificar y archivar la causa.

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