‘Personas en relación de dependencia empezarán a sentir ya el nuevo IR’
¿Cuáles son los principales cambios en materia tributaria que las personas naturales, los emprendedores y las empresas deben considerar tras la reforma que entró en vigencia a finales del 2021?
Lo que primero que hay que tomar en cuenta son estas contribuciones temporales para personas naturales y empresas. Para las personas naturales, el pago es por una sola vez en este año y aplica para quienes declararon al 1 de enero del 2021 un patrimonio (activos menos pasivos) mayor a USD 1 millón. En caso de sociedad conyugal o unión de hecho, la base imponible es de USD 2 millones. En todo caso, la declaración se debe hacer de manera individual.
¿Qué tipo de rebajas aplican a esta contribución?
Aplican para las tierras improductivas y la primera vivienda siempre y cuando el valor total de estas rebajas no supere los USD 200 000. En el caso de sociedad conyugal, este valor aplica de manera conjunta.
También hay un pequeño incentivo. Se rebaja el 5% de esta contribución a las personas que en los últimos 3 años han presentado oportunamente sus declaraciones patrimoniales y su declaración de impuesto a la renta.
¿Cómo se aplica esta contribución para las sociedades?
Para las sociedades son dos contribuciones independientes. La primera en el 2022 y la segunda en 2023. Aplica una tarifa del 0,8% para la firmas que a diciembre del 2020 tuvieron un patrimonio superior a USD 5 millones. Insisto, no es el 50% un año y el otro 50% el otro. Es una contribución independiente para cada año. Aquí no hay rebajas.
¿De qué se trata este régimen impositivo voluntario y único para la regularización de activos en el exterior?
Es una especie de amnistía tributaria para quienes tienen activos en el exterior y que no los han declarado. Se toma la fecha hasta el 31 de diciembre del 2020 y deben pagar una cantidad una tarifa fija en función de la fecha en que van haciendo la declaración. Si se hace hasta el 31 de marzo, es el 3,5%. Si se realiza hasta el 30 de junio, sube al 4,5%. Y hasta el 31 de diciembre de este año, se paga una tarifa del 5,5%.
Otra inquietud entre las clase media es el cambio en la tabla del Impuesto a la Renta…
Sí, en la tarifa del Impuesto a la Renta aumentan las escalas y puede llegar a un 37%. También los intervalos se acortan y eso va a significar un golpe a la clase media, para las personas con ingresos de entre USD 2 000 y 4 000 mensuales. Las deducciones ahora son hasta USD 5 000 pero con una forma de cálculo distinta. El tope son USD 5 000, pero si usted tiene en el año gastos personales solo de hasta USD 3 000, ese será el crédito tributario al impuesto causado.
¿Nos puede dar un ejemplo para ilustrar?
Antes el cálculo era de ingresos contra gastos. Por ejemplo, si una persona ganaba USD 20 000 en el año, podía tener derecho a deducir unos USD 10 000 por gastos personales. Ahora, sobre los USD 20 000 que la persona ganó, debe calcular el Impuesto a la Renta que le toca pagar, digamos unos USD 1 000. Y sobre esos USD 1 000 del impuesto causado, tengo derecho a un crédito tributario que es el equivalente al 10% o 20% de ese límite máximo de USD 5 000. La reforma hizo más complejo el cálculo.
Es decir, antes una persona que ganaba unos USD 20 000 podía deducirse USD 10 000 de gastos personales y ya no pagaba nada de Impuesto a la Renta. Ahora, a la misma persona le tocará pagar unos USD 500 por ese impuesto.
¿Esto se va a pagar desde el próximo año?
Sí. Con la nueva forma de cálculo se pagará en el 2023, pero sobre lo que se genere este año. Sin embargo, ya se va a ir sintiendo entre las personas en relación de dependencia, porque el descuento del Impuesto a la Renta se hace de manera mensual. Por ejemplo, antes una persona que proyectaba con sus gastos no pagar el Impuesto a la Renta, ahora va a comenzar a sentir un descuento de entre USD 30 y 50, al mes en el caso del ejemplo que poníamos de USD 20 000.
¿Cómo funciona el régimen que sustituye al RISE?
Considero que eso es algo bueno porque estábamos conviviendo con el RISE y el Régimen para Emprendedores al mismo tiempo. Ahora se ha transformado en uno solo: el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe). El RISE antes aplicaba para lo negocios que ganaban hasta USD 60 000 al año, mientras que el otro régimen aplicaba para emprendedores con ganancias de hasta USD 300 000, con reglas distintas. Hoy están en el mismo grupo con un Régimen más equitativo. Antes, el emprendedor pagaba el 2% sobre su ingreso bruto, gane o pierda. Ahora con el Rimpe hay una tabla progresiva.
Carlos Licto se graduó de abogado por la PUCE en 1999. Especialista en Derecho Tributario por la Universidad Andina Simón Bolívar, tiene estudios también en la Universidad de Salamanca, la Universidad Santiago de Chile y la Escuela Politécnica Nacional.
Experiencia. Fue funcionario del SRI entre 1998 y 2005, donde se desempeñó como Procurador Tributario y Director Regional
Via El Comercio