Nulidad de Hábeas Corpus es ratificada por la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ratificó el fallo de un tribunal provincial de Manabí que declaró nulo el hábeas corpus otorgado a favor del ex vicepresidente Jorge Glas, que había pedido este derecho por supuestos problemas de salud.
Glas estaba detenido al norte de Quito por los delitos de cohecho pasivo agravado y asociación ilícita,
El tribunal constitucional además recomendó a la Fiscalía investigar al juez de garantías penales de Portoviejo, Banny Rubén Molina Barrezueta, para confirmar si cometió el delito penal de prevaricato.
De manera adicional, dispuso al Consejo de la Judicatura imponga, de ser el caso, sanciones a Carlos Alfredo Alvear Burbano y Fausto Alejandro Jarrín Terán, abogados que impulsaron la causa a favor de Glas.
La sentencia de revisión de la Corte Constitucional salió a la luz en momentos en los que la Fiscalía impulsa una causa por la presunta infiltración del narcotráfico en jueces, fiscales y miembros de la Policía Nacional.
Justicia con dedicatoria
En su sentencia, la Corte Constitucional señaló que el pedido de hábeas corpus a favor de Glas tenía el fin de tutelar los derechos individuales de una persona, sin embargo, el juez que resolvió la causa actuó sin “competencia territorial”, lo que contraviene los derechos a ser juzgado por el juez competente.
El juez Molina otorgó la libertad a Glas desde Portoviejo, a pesar de que era público, notorio y evidente que el ex hombre fuerte del correísmo estaba detenido en Quito, con lo que se “desnaturalizó la garantía del hábeas corpus”.
Ante esta violación al debido proceso, ratificó el auto de nulidad dictado el 26 de agosto de 2022, por la Sala Provincial Laboral de Manabí.
El expediente del caso fue enviado a la Fiscalía para que “inicie las investigaciones pertinentes y, determine si existen elementos suficientes para iniciar el procesamiento penal por el delito de prevaricato en contra de Banny Rubén Molina Barrezueta”.
También sugiere que la Fiscalía, en función de sus competencias, “investigue el posible cometimiento de otros delitos contra la eficiencia de la administración pública”.
Sugiere mejorar procedimiento
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud Pública y al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (Snai), en coordinación con el Consejo de la Judicatura, que en dos meses “regulen las normas y procedimientos a ser empleados para facilitar la información respecto al estado de salud de las personas privadas de la libertad que presenten una acción de hábeas corpus”.
Glas había solicitado este beneficio debido a que, según sus representantes legales, padecía diversas enfermedades como son: “hipertensión arterial, espondilitis anquilosante, fibromialgia, rinitis alérgica, faringitis crónica, gastritis crónica y trastorno de ansiedad”.
Para mejorar el procedimiento, se ordena al Snai para que en coordinación con el Consejo de la Judicatura, diseñen e implementen en un año sistemas tecnológicos que faciliten a los jueces acceder “de forma ágil y automática la información que requieran respecto al lugar y condiciones de detención de las personas privadas de libertad que presenten una acción de hábeas corpus”.