Ministerio de Ambiente denuncia presunta contaminación del río en Montañita

El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica presentó una denuncia por la presunta contaminación de un río en Montañita, parroquia de Manglaralto, en la península de Santa Elena.

La Cartera de Estado informó en un comunicado emitido este miércoles, 12 de enero de 2022, que la Dirección Zonal 5 denunció ante la Fiscalía General del Estado la infracción al artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Manglaralto por la contaminación del río Estero Chicharrón de Montañita.

Esta acción se dio luego de una inspección realizada en atención a una denuncia presentada a través de redes sociales. Durante la inspección se identificaron incumplimientos a la norma técnica y a la normativa ambiental vigente dentro del proyecto “Revisión del Sistema de Alcantarillado Existente, Diseño Definitivo de la Estación de Agua Cruda y del Tratamiento de Aguas Residuales y Estudio de Impacto Ambiental para la Comuna Montañita”. El proyecto es operado por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del cantón Santa Elena.

El proceso se encuentra en etapa de investigación previa, precisó el documento.

“Nosotros trabajábamos diariamente en el control y seguimiento a la gestión de los GAD, para que todos los proyectos que pudieran tener algún impacto de tipo ambiental o hídrico cumplan con la normativa y requisitos técnicos establecidos para su ejecución”, indicó la directora zonal de Guayas, Isabel Tamariz.

El Ministerio pidió que se realice en el plazo de dos días un monitoreo de calidad de agua por medio de un laboratorio acreditado, así como la presentación de un plan de emergencia y un informe completo.

La denuncia se basa en el artículo 507 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, que indica que “cuando se detecten, a través de los mecanismos de control y seguimiento, incumplimientos al plan de manejo ambiental o a la normativa ambiental aplicable, el operador deberá presentar un plan de acción, en el término máximo de 15 días”.

El plan de acción deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente que realizará el control y seguimiento, de acuerdo con el cronograma respectivo y los demás mecanismos establecidos en la legislación ecuatoriana. Para ello, dispondrá de un plazo máximo de 30 días para aprobar, observar o rechazar el plan de acción presentado