Lasso firma dos decretos para indultar a personas privadas de libertad

Con el objetivo de reducir el hacinamiento en las cárceles del país, el presidente de la República, Guillermo Lasso, firmó hoy, lunes 22 de noviembre de 2021, los decretos 264 y 265 para indultar a las personas privadas de libertad (PPL) que hayan sido sentenciadas por las infracciones previstas en los artículos 383 o 386 del Código Orgánico Integral Penal. Y también a las personas que padezcan enfermedades catastróficas o terminales.

Este indulto Presidencial consiste en el perdón total de la pena privativa de libertad, señalan ambos decretos. Al referirse al Decreto 264, Lasso señaló en su cuenta de Twitter que el indulto presidencial es a las personas condenadas por infracciones de tránsito “que no impliquen muertes ni lesiones”.

Los artículos 383 y 384 se refieren a contravenciones de tránsito. El artículo 383 establece una pena de cinco a 15 días de prisión, y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir, para la persona que maneje un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado.

El artículo 386, en cambio, establece una pena de tres días, multa de un salario básico y reducción de 10 puntos en la licencia, por contravenciones de tránsito de primera clase, entre las cuales constan: personas que conduzcan sin haber obtenido licencia; el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito; y el conductor que exceda los límites de velocidad.

El Decreto 264 aclara que: “En ningún caso este indulto Presidencial extingue la obligación de la reparación integral que cada uno de los receptores del indulto tenga a su cargo, manteniéndose inclusive aquellas de naturaleza pecuniaria. Tampoco se extinguen las multas u otras penas no privativas de libertad impuestas mediante sentencia ejecutoriada”.

Requisitos

El Artículo 2 del Decreto señala que para ser beneficiario del indulto Presidencial la persona privada de libertad deberá cumplir los siguientes requisitos:

⦁Tener sentencia condenatoria ejecutoriada por una de las infracciones referidas en el artículo 1.

⦁No tener procesos penales pendientes en su contra.

Indulto a enfermos terminales

El presidente Lasso asimismo firmó hoy el Decreto 265 a través del cual concede el indulto a favor de las personas privadas de libertad que a la fecha de expedición del Decreto cumplan los requisitos señalados en el Artículo 1 y además padezcan de una o más de las siguientes condiciones:

  1. Enfermedades catastróficas
  2. Enfermedades terminales
  3. Tuberculosis multidrogorresistentes
  4. Coinfección TB-VIH

Requisitos

El Artículo 2 del Decreto señala que para ser beneficiario del indulto Presidencial la persona privada de libertad deberá cumplir los siguientes requisitos:

⦁Tener sentencia condenatoria ejecutoriada.

⦁No tener procesos penales pendientes en su contra

Según rezan los decretos, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) deberá verificar la identidad de las personas privadas de libertad que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este decreto ejecutivo. Una vez comprobada esta información remitirá a la autoridad judicial competente el informe para que se proceda a la excarcelación.