Lasso expide reglamento de Ley de Movilidad Humana
El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, firmó el Decreto Ejecutivo 354. Con esto se expide el nuevo Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y se deroga el reglamento del 2017.
El reglamento, suscrito el 18 de febrero de 2022, entrará en vigencia cuando se publique en el Registro Oficial. Una de las normas que destaca en el documento oficial es la visa de residencia temporal por teletrabajo.
El artículo 64, de la la sección de visa temporal, habla sobre el beneficio de este tipo de visa.
La visa de residencia temporal de rentista se otorgará “a las personas extranjeras que poseen una empresa propia o trabajan para una o varias personas jurídicas o naturales con domicilio en el exterior, para realizar actividades profesionales o de servicios, de manera remota, digital, o teletrabajo”.
Requisitos para solicitar visa por teletrabajo
La persona extranjera que desee solicitar la visa de residencia temporal por teletrabajo debe cumplir cuatro requisitos.
El solicitante debe demostrar ingresos de fuente extranjera, al menos tresSalarios Básicos Unificados (SBU) por mes, de los tres meses previos a la solicitud de visa. O puede demostrar que cuenta con un total de 36 SBU por cada año, para esto debe adjuntar copias de sus estados de cuenta internacional.
Además, debe adjuntar documentos que demuestren que trabaja o presta servicios para un empleador, cliente o empresa extranjera, domiciliados en el exterior, para realizar actividades profesionales de manera remota, digital o de teletrabajo.
También se puede aplicar con documentación que demuestre que el solicitante es dueño de una empresa o compañía registrada y domiciliada en el exterior.
Adicionalmente, se debe presentar un seguro de salud nacional o extranjero, vigente por el mismo período del visado. “En caso de ser contratado con una compañía extranjera, la póliza o el contrato deberá indicar que tiene cobertura en el Ecuador”, determina el artículo 63.
La visa de residencia temporal por teletrabajo podrá ser solicitada por extranjeros que consten en una lista que, para el efecto, elaborará el Ministerio de Turismo.
El reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicado el 10 de agosto de 2017, solo hacía referencia a la categoría de rentista