Juristas consideran que obligar a vacunarse es inconstitucional
La decisión de la Autoridad Sanitaria Nacional de declarar obligatoria la vacuna contra el covid-19 en Ecuador “es inconstitucional” a criterio de dos expertos consultados.
Uno de los que considera inconstitucional la mediada es el abogado constitucionalista André Benavides.
“A ninguna persona se le puede obligar a suministrarse algún medicamento, vacuna, o tratamiento con la que no esté de acuerdo”, señala.Además, explica que, según la Constitución, el Estado debe garantizar el acceso y suministro de medicamentos y vacunas, pero no puede obligar a las personas a vacunarse, “porque atenta un derecho: el libre desarrollo de la personalidad”. Este derecho está establecido en el artículo 66 de la Constitución.
Se trata del numeral 5. Dice que se garantiza a las personas “el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”.El abogado Juan Francisco Guerrero también coincide con que el Gobierno no puede imponer la vacunación pues “es contrario al derecho a la libertad y no es una medida constitucional”. Además, cree que “las personas tienen derecho a decidir si quieren vacunarse o no”.
El jurista señala que el Gobierno debe promover la inoculación, entregar incentivos a las personas inmunizadas y hasta establecer ciertas restricciones de ingreso a espacios públicos para los no vacunados. pero no llegar a la obligatoriedad.
El Ministerio dice que sí tiene base constitucional
En el documento donde se establece la obligación de la vacuna, el Ministerio de Salud sostiene tener base constitucional para hacerlo.
Se menciona al artículo 3 de la Constitución de la República, que establece como deberprimordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos”en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
También cita al artículo 32 donde se menciona que la salud es un derecho que el Estado “garantiza a través de políticas públicas, programas, acciones y servicios oportunos…”.
Y el artículo 83, que impone como deber de “las y los ecuatorianos promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir”.
Sobre todo, la Autoridad Sanitaria Nacional basa su decisión en lo que indica el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Salud. Ahí se lee que el Ministerio tiene la responsabilidad de “declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo”