Jueces niegan recurso de revisión de Diego Vallejo y una persona más
La decisión fue unánime. El Tribunal, conformado por los jueces Walter Macías, Daniella Camacho y Luis Rivera, declararon improcedente el recurso de revisión solicitado por Diego Vallejo y William Játiva.
En el gobierno de Rafael Correa, Vallejo trabajó en la Secretaría de Transparencia y en el Ministerio de Justicia, junto al exministro y exasambleísta, José Serrano.
La decisión del Tribunal se conoció este viernes 14 de enero del 2022, durante una audiencia que se desarrolló en la Corte Nacional de Justicia, en Quito.
Con este recurso legal, las dos personas buscaban que se les declare inocentes del delito de asociación ilícita. Sin embargo, con este fallo judicial la sentencia fue ratificada.
Vallejo fue condenado en el 2013 a 18 meses de cárcel. Cumplió su condena en el expenal García Moreno. Tras salir de la cárcel viajó a Estados Unidos donde obtuvo asilo político. Allí permanece actualmente.
Todo comenzó en el 2012. En ese año, fueron detenidos con una mochila que supuestamente tenía dos armas de fuego y documentación personal de autoridades estatales de esa época.
Vallejo y Játiva aseguraron que en el juicio se utilizó testigos falsos para condenarlos y que ellos no fueron responsables de ese delito, pues todo se trató de una persecución política.
De hecho, durante la audiencia de revisión, una de las principales pruebas fue el testimonio de Oswaldo Rivadeneira, exagente de Inteligencia del correísmo.
Él fue testigo en el juicio de Vallejo y Játiva y su declaración se utilizó como prueba para condenarlos.
Sin embargo, ahora él se retractó de su testimonio. Dijo que en el gobierno correísta se fraguó un complot para implantar las armas y la documentación en esa mochila. Además, señaló que fue presionado para acusar a Vallejo y Játiva.
Sin embargo, el Tribunal de Revisión aseguró que la declaración juramentada de Rivadeneira no es una prueba nueva, pues él ya fue testigo en la audiencia de juicio.
“El caso de testigo falso no se acredita con la mera retracción posterior de quien declaro en el juicio. No puede pretenderse la destrucción de la cosa juzgada, sobre la base de considerar cuál de las declaraciones prevalece, si la rendida en el juicio o la rendida con posterioridad a la sentencia condenatoria”, dijeron los jueces.
Sobre el planteamiento de la persecución política, el Tribunal indicó que “es inviable la posibilidad de considerar acreditado un escenario sistemático y organizado de persecución política”.
Los magistrados aseguraron que el planteamiento de persecución política no fue demostrado con pruebas, sino solo como “una afirmación discursiva