Entre Guschmer y Corral hay un mundo de diferencias
Sebastián Corral, secretario general de la administración durante el gobierno de Guillermo Lasso, fue señalado como infractor por parte de la Contraloría General del Estado.
Según el organismo de control, el hombre fuerte del gobierno de Lasso podría tener responsabilidades penales por haber ejercido un cargo público teniendo prohibiciones expresas para hacerlo.
Su caso fue comparado al de Andrés Guschmer, ministro del Deporte, por parte de fuerzas políticas que buscan torpedear el accionar del gobierno de Daniel Noboa.
Un mundo de diferencias
Corral es el accionista mayoritario de Teleamazonas, además fue su representante legal, lo que evidentemente le generaba un conflicto de intereses.
Bajo su mando estaban organismos como Arcotel, encargada de manejar las conseciones a los medios de comunicación, entre ellos Teleamazonas.
Como Secretario General de Administración también era el responsable de autorizar contratos de la Presidencia, como los de publicidad o pauta con prensa, radio y televisión, es decir, era juez y parte.
Accionista marcial
Mientras Corral es accionista mayoritario y apoderado legal de la cadena televisiva, Guschmer declaró tener un 0,04 por ciento de acciones, participación que no le da ni voz ni voto en el medio.
En sus funciones como ministro de Deportes, Guschmer no tiene conflicto de intereses con el manejo de un medio de comunicación.
La legislación ecuatoriana es clara. En el artículo 152 numeral 2 de la Constitución, que se refiere a la prohibición para ejercer como ministro, se refiere claramente a:
“Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual”.
Al poseer un 0,04 por ciento de acciones, Guschmer está lejos de una inhabilitación.
Es más, el artículo 141 en el innumerado de la Ley Orgánica de Instituciones del Sistema Financiero se señala que:
“No podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad financiera los accionistas de una institución del sistema financiero privado, que posean el 6% o más del paquete accionario con derecho a voto, aún cuando individualmente considerados no posean el 6% o más del paquete accionario con derecho a voto y a criterio del organismo de control mantengan nexos económicos, societarios de negocios y/o familiares y en conjunto superen dicho porcentaje, o que conformen una unidad de interés económico, de conformidad con la ley. Tampoco podrán serlo los miembros principales y suplentes de los directorios ni sus administradores”.
Es decir, quien tiene más del 6% o más del paquete accionario es considerado como titular y propietario de la misma. Guschmer está muy lejos de serlo.
Con todos estos antecedentes, una similitud entre Corral y Guschmer solamente es posible en la mente de operadores políticos disfrazados de periodistas de investigación.